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Bolivia instalará puntos de recarga para vehículos eléctricos y fija gravamen cero a mercancías para su fabricación
Redacción La Pública
La Paz, 12 de julio de 2021.- El Gobierno eliminó el gravamen arancelario a mercancías para fabricar coches eléctricos y aprobó otros incentivos mediante el Decreto Supremo Nº 4539, promulgado el 7 de julio, con el objetivo de que los usuarios sean actores activos en el cambio de matriz energética y la reactivación económica del país.
El mismo decreto establece que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en el plazo de 90 días, instalará en todo el país puntos de recarga para vehículos eléctricos. Se empezará en el eje troncal hasta contar con 11 "electrolineras" de carga rápida, señaló en Red Uno Franklin Molina, ministro de Hidrocarburos y Energías.
A la par, según el decreto, “las empresas distribuidoras de electricidad y empresas privadas legalmente constituidas en el país, por sí solas, en alianza, asociación u otro tipo de estructura de negocio, podrán implementar e instalar sistemas de recarga para vehículos eléctricos”.
En las calles de Bolivia hay entre 250 a 300 coches eléctricos circulando, la mayoría de la empresa boliviana Quantum, y se cuenta con dos puntos de recarga, según Diálogo Chino.
Incentivos para la electromovilidad
Con el objetivo de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética, el gobierno creó incentivos tributarios y financieros para la fabricación, ensamblaje, compra e importación de vehículos eléctricos e híbridos.
El decreto establece, en su anexo I, gravamen arancelario 0% para la importación de controladores telemáticos, sistemas telemáticos y motores eléctricos y, en su anexo III, para maquinaria agrícola eléctrica.
En su artículo 2° establece: Incentivos tributarios, para la fabricación, ensamblaje e importación:
- Las empresas que internen mercancías provenientes del territorio extranjero o nacional a Zonas Francas Industriales, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida, dentro de Zonas Francas Industriales, no están alcanzadas al pago de tributos de importación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, gozarán de beneficios establecidos en el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Industriales, aprobado por Decreto Supremo Nº 2779, de 25 de mayo de 2016.
- Con la finalidad de incentivar el ensamblaje de vehículos eléctricos, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de controladores telemáticos, sistemas telemáticos y motores eléctricos, de acuerdo a lo establecido en Anexo I que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE para vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo II forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
- La modificación de las alícuotas para el pago del ICE, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a cuyo vencimiento se restituirán las alícuotas correspondientes.
- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para maquinaria agrícola eléctrica, que en Anexo III forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
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