En principio, el documento refiere que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), de 2009, en su Título I, Bases fundamentales del Estado, Artículo 8, Numeral 2, dispone: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien”.
El documento indica, a continuación, que la CPE, en su Título III, Deberes, Artículo 108, Numeral 12, establece que es un deber “Prestar el Servicio Militar obligatorio para los varones”; mientras que el Numeral 13 define que otro deber es “Defender la Unidad, la Soberanía y la Integridad territorial de Bolivia, y respetar sus Símbolos y Valores”.
La obligatoriedad del servicio militar se ratifica en el Artículo 249, que dispone que “Todo boliviano estará obligado a prestar Servicio Militar, de acuerdo con la ley”.
Al margen de la CPE, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en su Artículo 12, sostiene: “El Servicio Militar Obligatorio está regido por la ley correspondiente”.