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4. ¿Qué instancias estatales están llamadas a actuar?
Escrito por La PúblicaLa Ley 348 identifica claramente a las instancias encargadas de desplegar acciones que garanticen la vida libre de violencia a las mujeres en Bolivia.
Falta voluntad política, lo que se traduce en la no asignación de recursos, analiza la periodista y feminista queer, Patricia Flores Palacios.
Los tipos penales que establece la Ley 348 son: feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos, violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
2. ¿Qué formas adquiere la violencia contra las mujeres?
Escrito por La PúblicaLa ley boliviana 348, promulgada el 9 de marzo de 2013, identifica 16 formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, identificadas de forma enunciativa, no limitativa. Las que están explícitamente señaladas son: violencia Física, Feminicida, Psicológica, Mediática, Social, Simbólica y/o encubierta, Contra la dignidad, la honra y el nombre; Sexual, Contra los derechos reproductivos, en Servicios de salud, Patrimonial y económica, Laboral, en el Sistema Educativo Plurinacional, en el Ejercicio político y de liderazgo de la mujer, Institucional y en la Familia. Pero la ley contempla cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres.


