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Una ley de salud desde la perspectiva del paciente. Ésa parece ser la tendencia en el mundo y quizás la clave para que la medicina en Bolivia incorpore en la terapia conceptos como el buen trato, el tiempo adecuado para la atención de las personas, el derecho a la segunda opinión médica y la apertura de la información clínica al propio paciente.
La Ley del Ejercicio Profesional Médico en Bolivia determina que el historial clínico de una persona es de uso exclusivo del médico. Si un paciente necesitase acceder a él necesita una orden fiscal. Reformas en ese sentido son una realidad en Perú y Chile, donde se van abriendo los datos, sin por ello afectar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes.
El "enfermo objeto". Esta concepción se halla detrás de las largas filas en los hospitales, citas postergadas, atención apresurada y otros problemas asociados con el tiempo que un médico dedica al paciente. El diagnóstico no depende solamente de radiografías o laboratorios, también de la forma de vida, trayectoria familiar y profesional, de su experiencia vinculada con la enfermedad, de sus angustias frente a su pronóstico, información que no se obtiene en 10 minutos.
La Ley 3131 reconoce a los pacientes el derecho a la segunda opinión médica. Sólo que esta perrogativa no es muy publicitada, no está reglamentada y se hace de difícil cumplimiento en el seguro público sobresaturado. En todo caso, los seguros privados están obligados a ofrecerla y hay algunos que, si se solicita, garantizan incluso una tercera.